miércoles, 12 de abril de 2017

EL FARO DE LAS ORCAS


                La pelicula "El faro de las orcas"  basada en el libro," Agustin corazon abierto", se estrenara en  la Argentina,  el trece de abril de 2017,



"El libro Agustin abierto, está dedicado a un niño
pequeño, llamado
Agustín, que me fue a visitar
cuando no tenía intenciones
de comunicarse porque el mundo le
parecía hostil. Y también al niño que
habita en cada uno denosotros, el que
nos enseña a soñar
y a perseguir nues-
tros sueños” 
Roberto Bubas



Roberto Bubas es biólogo marino y guardafauna
 en Peninsula de Valdez,  Republica Argentina.

sábado, 1 de abril de 2017

DIA DEL AUTISMO 2017

                                    

 PUERTO MADRYN CELEBRA  EL DIA MUNDIAL  DEL AUTISMO Domingo, 18 hs en el Monumento a La Mujer Galesa

sábado, 9 de abril de 2016

EL MONUMENTO AL INDIO TEHUELCHE SE VISTIO DE AZUL

 Foto del " Diario de Madryn"
3 Abr 2016 
 Al igual que en distintas ciudades, el Monumento al Indio Tehuelche permaneció vestido de azul durante este sábado, 2 de abril, en la celebracion del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo,promulgado  por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2007.
Foto del " Diario El Chubut"
3 Abr 2016 
 Bajo el lema  que en este dia, se realicen distintas manisfestaciones en cada lugar del mundo para acrecentar  la conciencia pública sobre este trastorno que representa una crisis de salud global. A la vez, se busca promover actividades de difusión sobre la importancia del diagnóstico precoz y la intervención temprana.

viernes, 24 de julio de 2015

Detección temprana de los trastornos del espectro autista

El autismo  podria detectarse  durante los primeros tres meses de la vida del niño.  Se llama “Espectro de Autismo” Algunos signos que nos pueden llamar la atencion desde tempranas edades , y que son propios de un trastorno del espectro autista,  estan enmarcados dentro de tres areas del desarrollo:
El area  social,  el area conductual, y el lenguaje , pero tienen que tener indicadores  en las tres áreas para que el  diagnostico sea  calificado dentro de espectro del autismo. 

Que podamos identificar signos de autismo en los niños desde que son bebés es sumamente importante para proyectar una educacion adecuada, y lo mas temprana posible...

¿Pero por que nos interesa tener esta informacion desde la primera edad?  No solo porque  nos preocupe saber que le sucede a nuestro hijo, sino  porque  la  detección precoz es fundamental,  y  los primeros  en poder  hacerlo   somos  los familiares, principalmente las madres ,desde  que nuestros hijos son bebes, esto lo podemos determinar  por medio de una  sencilla observacion ,donde   podemos formularnos algunas de estas preguntas: 

¿Tu hijo te mira a los ojos cuando le hablás, jugás o en el momento de vestirlo?
  A partir de los dos meses los dos meses un bebe ya trata de mirar a sus padres, y a los cuatro copia algunos movimientos y gestos faciales, como sonreír o fruncir el ceño. A los seis meses reconoce las caras familiares y responde antes las emociones de otras personas,inclusive llora ante desconocidos; distintivamente ,  un niño con autismo no  presenta estas conductas, como prestar  atención, o expresar   sonrisa social  a las demas personas cuando estas interactuan con ellos.

¿Responde cuando lo llaman por su nombre?

A los 12 meses ya debería responder a su nombre dirigiendo la mirada hacia quien lo llama,sin embargo  puede ser sugestivo que aparente no escucharte y no responder a tus mensajes cuando le hables ,aunque  si  pueda  interesarse por sonidos de su entorno diariamente.

¿Muestra interés por otras personas?

A los 18 meses a los chicos les llaman mucho la atención otros chicos de su edad y tienden a observarlos, ir hacia ellos o tocarlos,los bebes con autismo, posiblemente  no presten atencion  a  o hacia otras personas cuando estas intentan entablar alguna comunicacion con ellos.

Tu hijo imita tus gestos  y otras acciones que  cosas que hacés?

A los 18 meses los chicos imitan todo: muecas, gestos, actividades que hacen los padres en la casa, como hablar por teléfono, en las personas con TEA presentan dificultades en las funciones imitativas, por lo tanto es este tipo de conductas estan muy limitadas en ellos.

¿Usa su dedo índice para señalar e indicar interés por algo?

A los 18 meses un chico señala para mostrar lo que quiere, algo interesante o llamar la atención-En el lactante con autismo , se suele observar   deficit de contacto con su entorno, así como en la comunicacion  gestual  , aunque si,  expresen un balbuceo .Tambien puede ser llamativas actividades  repetitivas como alinear objetos , girar o llevar a cabo movimientos rítmicos con su cuerpo (aletear con sus brazos o saltar ).


¿Realiza  juegos de fantasía o imaginación?

 A los 18 meses un chico demuestra interés en muñecos o peluches y hace de cuenta, por ejemplo, que les da de comer. A los 12 ya comienzan a usar las cosas convencionalmente, como tomar de una taza. Otra particularidad que presentan  las personas con algún trastorno del espectro autista, esta relacionada con el juego, que no se expresa  de similar modo en un desarrollo normal, si observamos   su relacion con los objetos, esta es  diferente;  como ejemplo, pueden girar las cosas de forma repetida, mirarlas fijamente , pueden ser caracteristicas propias  de los bebés que luego fueron diagnosticados con autismo. 

Sabemos que es dificil asumir que tenemos un hijo especial,  y  que es un proceso  en cada uno de nosotros diferente,  y muy doloroso,  pero pero lo primordial es  poder ayudarlo.
Es esencial comprender que  primero  somos nosotros quienes debemos aceptarlo, tal como es, un ser diferente, que necesita diferentes apoyos   en todos los aspectos de la vida...
 Incluir un niño con autismo  en la sociedad  y que la sociedad lo incluya,  implica en primera instancia ,  la inclusion de su vida en nuestra propia   realidad ,

                                                                                                                        N.L.G

Ley Provincial I 207 / 99 (Antes Ley 4542)

Esta ley ,fue sancionada como Ley 4542 en el año 1999,por la Legislatura Provincial, hace once años atrás. Su reglamentacion fue aprobada el 30 de Septiembre de 2011 en Rawson por el entonces gobernador de la Provincia de Chubut , Mario Das Neves,establece un sistema de protección integral de las personas afectadas por el síndrome autístico y su familia. En el proceso de la reglamentacion participaron tambien las organizaciones civiles de nuestra provincia, entre ellas, nuestra sede.

 CAPITULO 1 Objeto. Ámbito de aplicación material y personal
    Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto instituir un sistema de protección integral de las personas afectadas por el síndrome autístico y de su familia, con el fin de procurarles asistencia médica, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral. Es también una finalidad perseguida por esta ley promover la paulatina organización de un conjunto de estímulos tendientes a que los afectados por el síndrome autístico puedan contrarrestar las desventajas que esta discapacidad específica les provoca, asegurando su derecho a desempeñar un rol social digno, que les permita integrarse activamente a la comunidad.
    Artículo 2° - A los fines de esta ley, se consideran autistas a aquellas personas que presenten:     a) Alteraciones básicamente cualitativas en la reciprocidad social, en la comunicación verbal y no verbal, y en el comportamiento; b) Pobre actividad imaginativa o ausencia de ella; c) Espectro de intereses estrecho, con predominio de actividades repetitivas. 
   Artículo 3° - A los fines de esta ley se consideran familiares del autista a aquellas personas vinculadas a éste por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad, que lo atiendan, convivan o mantengan con él una relación inmediata, habitual o permanente. También serán asimiladas a la calidad de familiares aquellas personas que, careciendo de vínculos de parentesco, cumplan respecto del enfermo las funciones enumeradas en el párrafo precedente.
    Artículo 4°.- A los fines de la aplicación de esta ley, la condición de autista será efectuada y certificada por el organismo que determine la Secretaría de Salud, mediante la intervención de profesionales especialistas en autismo. La calificación de familiares de afectados por el Síndrome autístico también será efectuada y certificada por el organismo que establezca el la Secretaría de Salud. En cualquiera de los casos podrá requerirse el asesoramiento de especialistas en la materia. 

CAPITULO II Políticas de protección y asistencia 
   Artículo 5º.- El Estado Provincial brindará a los afectados por el síndrome autístico las siguientes prestaciones: a) Médico - sanitarias: 1. Asistencia del autista y sus familiares, mediante tratamientos y abordajes a realizar a través de los órganos descentralizados de la salud tales como los hospitales públicos; 2. Capacitación multidisciplinaria del personal técnico y profesional a su cargo, en el diagnóstico y tratamiento del síndrome; 3. Cobertura de los tratamientos médicos y farmacológicos y demás terapias que se consideren necesarias en cada caso para las personas afectadas por el síndrome y sus familiares, independientemente de su edad; 4. Inclusión de la atención y tratamientos del síndrome autístico en los nomencladores del Instituto de Seguridad Social y Seguros, considerando a esta enfermedad como una discapacidad autónoma y permanente, en tanto científicamente mantenga tal carácter; 5. Asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario. b) Educativas: 1. Educación especial pública, gratuita y adecuada a su condición; 2. Proceso educativo y formativo del autista impartido en forma personalizada, buscando el logro de la más plena inserción social posible del autista; 3. Centros educativos específicos del autista con no más de cuatro alumnos por profesor, que cuenten con la asistencia de especialistas médicos, psicólogos, fonoaudiólogos, psicodegagogos, profesores de educación física, musicoterapeutas y todos aquellos profesionales que tengan participación en la educación del niño autista. c) Deportivas y recreativas: 1. Los programas a elaborar por el Estado deberán contemplar actividades recreativas y deportivas que aseguren la participación activa de las personas afectadas por el síndrome. d) Difusión de la temática: La autoridad de aplicación difundirá el conocimiento del síndrome a través de los medios de comunicación, buscando despertar en la sociedad actitudes integradoras y cooperativas hacia los afectados por la enfermedad. e) De ayuda social: El Estado proveerá la atención y protección social de las personas autistas adultas en situación de desamparo familiar.

 CAPITULO III Autoridad de Aplicación Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación de esta ley la Secretaría de Salud, a través del organismo de su dependencia que se determine en la reglamentación. Artículo 7º.- La autoridad de aplicación tendrá por funciones: a) Elaborar y mantener actualizado un relevamiento de los afecta- dos por el síndrome en la Provincia. Para la conformación de la base de datos a crearse deberá observarse las disposiciones del artículo 56 de la Constitución de la Provincia del Chubut; b) Promover la investigación del síndrome autístico, recabando información de organismos internacionales y nacionales, con la finalidad de propulsar su estudio con rigor científico y capa- citar prestadores en las áreas de salud y educación especial; c) Elaborar programas residenciales para aquellos autistas que requieran apoyo continuo y que, debido a su edad, ámbito familiar, edad avanzada de sus padres o familiares responsables, o por carencia de estos, o por otros motivos atendibles, requieran una contención y asistencia permanente fuera de su ámbito familiar; d) Coordinar las áreas de prestación de asistencia a los autistas pertenecientes a la educación y a la salud.

CAPITULO IV Consejo de Coordinación y Asesoramiento  
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación conformará un Consejo de Coordinación y Asesoramiento en la materia compuesto por representantes de la Secretaría de Salud, del Ministerio de Educación, de las áreas sociales de los Municipios que adhieran a esta ley, de las asociaciones de padres de autistas existentes en la Provincia y de otras organizaciones no gubernamentales relacionadas con la materia, en la forma que se determine en la reglamentación de la presente ley. La participación de los representantes de organismos públicos y entidades civiles en el Consejo es ad-honorem. Artículo 9º.- El Consejo de Coordinación y Asesoramiento tendrá por funciones programar, coordinar y supervisar la planificación y ejecución de las actividades y prestaciones debidas por el Estado con la finalidad de asistir y recuperar al afectado por el síndrome autístico, en el marco de lo prescripto por esta ley. 

CAPITULO V Disposiciones Finales 
 Artículo 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán previstos anualmente en la ley del presupuesto dentro de las partidas correspondientes a las áreas de salud, educación y promoción y asistencia social. 
Artículo 11.- La presente ley deberá ser reglamentada. 
Artículo 12.- Invítase a los Municipios a adherir, en lo pertinente, a las disposiciones de esta ley, creando en el ámbito de sus competencias los organismos y programas de protección de las personas afectadas por el síndrome autístico. 

Artículo 13.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY I-Nº 207 (Antes Ley 4542) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del Texto Definitivo Fuente Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 4542. AÑO LIII - Nº 11328 Martes 11 de Octubre de 2011 Edición de 20 Páginas Año 2011 - Dto. Nº 1614 - Apruébase la Reglamentación de la Ley I Nº 207 .... PODER EJECUTIVO: Apruébase la Reglamentación de la Ley I N° 207. Dto. N° 1614/11. Rawson, 30 de Septiembre de 2011. VISTO: El Expediente N° 3376/11 MCG; la Ley I N° 207; y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el visto se tramita la reglamentación de la Ley I N° 207 (antes ley N° 4542) referente a la institución de un sistema de protección integral de las personas afectadas por el síndrome autístico y su familia; Que la presente reglamentación representa un avance importantísimo en la legislación ya que si bien existen derechos ya adquiridos a través de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, especifica un poco más algunos de los aspectos de las prestaciones tanto de salud como educativas que facilitarán en el futuro una mayor agilidad para el acceso a las personas con trastornos autistas a los servicios que necesitan; Que la medida representa un hito histórico por ser la primera norma específica sobre autismo del país; Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: El Gobernador de la Provincia del Chubut DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley I N° 207 que como Anexo A forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Coordinación de Gabinete. Articulo 3°.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y Cumplido Archívese. MARIO DAS NEVES Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN ANEXO A Artículo 1°.- Entiéndase por Sistema de Protección Integral a las acciones para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas descriptas en el artículo 2° siguiente, y promover el respeto de su dignidad inherente. Este Sistema de Protección Integral implica también las acciones de prevención y detección precoz, difusión y concientización social, y todas aquellas acciones señaladas por la Ley Nacional N° 26.378, que serán instrumentadas por los organismos estatales y privados que correspondan por su jurisdicción e incumbencia. Tales organismos implementarán sus acciones entendiendo por conjunto de estímulos a las diferentes configuraciones de apoyo y ajustes razonables conforme lo indicado por la Ley Nacional N° 26.378. Artículo 2°.- A los fines de esta ley, se entiende que las personas con Síndrome Autístico y/o Trastornos Generalizados del Desarrollo, presentan alguno de los trastornos del espectro autista (TEA) enunciados en el D. S. M. 4 (Manual Diagnóstico Estadístico de los Trastornos Mentales), C. I. E. 10 (Clasificación Internacional de Enfermedades 10), C. I. F. (Clasificación Internacional de Funcionamiento) y sus actualizaciones, y otras clasificaciones internacionales propuestas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), sin perjuicio de lo mencionado en el Artículo II del Capítulo I, Título I de la Ley I N° 296. Artículo 3°.- A los efectos de esta ley, aquellas personas que carezcan de vínculo de parentesco, deberán acreditar su asimilación a la calidad de familiar mediante certificación profesional avalada por el Ministerio de Familia y Promoción Social. Artículo 4°.- A los fines de esta ley podrán brindar certificación diagnóstica: médico neurólogo, psiquiatra o pediatra. Dado la complejidad del diagnóstico, se aconseja contar con la evaluación de equipos multidisciplinarios y protocolos de diagnóstico de reconocimiento internacional tales como: M-CHAT, A.D.O.S.-G, A.D.I.-R, C.A.R.S. y sus actualizaciones, así como cualquier otro método que se implementare al mismo efecto y con similar reconocimiento internacional. A los efectos de la obtención del Certificado de Discapacidad será de aplicación lo reglamentado en la Ley Provincial I Nº 296. Para la calificación de familiares será de aplicación lo reglamentado para el artículo precedente. Artículo 5°.- Inc. a) Se encuadrarán conforme a lo reglamentado en la Ley Provincial I N° 296 y leyes nacionales y provinciales complementarias, incluyendo las metodologías de diagnóstico y tratamiento según lo señalado en el artículo 2º precedente. Dicha cobertura abarcará la libre elección de prestadores, y cubrirá como mínimo los valores del nomenclador nacional. Asimismo, cubrirá operadores calificados (cuidadores domiciliarios, acompañantes terapéuticos, operadores convivenciales , y auxiliares, entre otros) certificados por la autoridad competente en salud y/o educación y/o familia y/o trabajo. El Estado Provincial y sus municipios promoverán la capacitación en las metodologías de diagnóstico y tratamiento señaladas en el artículo 2º precedente, a través de todos sus organismos centralizados y descentralizados, y su articulación con las agrupaciones de la sociedad civil. Inc. b) Se encuadrarán conforme a lo reglamentado en la Ley Provincial VIII N° 91/10 y leyes nacionales y provinciales complementarias. A tales efectos corresponderá implementar los ajustes razonables y criterios establecidos por la Ley N° 26.378, a fin de cubrir las necesidades educativas especiales para personas con discapacidad. Para la consecución de dicho objetivo, la educación se impartirá en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social, permitiendo el uso de los dispositivos especiales y/o tecnológicos, de resultar apropiados. Las prestaciones educativas cubrirán la de maestra integradora o desempeño de personal no docente, durante toda la jornada escolar en todos los niveles educativos. El Ministerio de Educación reglamentará el desempeño de personal no docente para alumnos comprendidos en los términos definidos en el artículo 2º precedente, en todo establecimiento educativo de gestión estatal. Dicho reglamento contemplará las funciones y obligaciones del personal no docente en su acompañamiento de la persona con discapacidad durante su permanencia en el establecimiento educativo y actividades que el mismo desarrolle dentro y fuera del aula, en el caso de salidas educativas o plan de recreación o deporte, así como actividades de higiene y alimentación. Los ajustes razonables realizados contemplarán las indicaciones aportadas por el equipo interdisciplinario que asista a la persona con discapacidad. Asimismo las prestaciones cubrirán la asistencia a centros educativo-terapéuticos especializados y centros de día especializados con la modalidad de talleres y de tratamientos para los jóvenes y adultos incluidos dentro de la población señalada en el artículo 2º precedente, y los materiales didáctico-terapéuticos. El Estado Provincial y sus municipios promoverán la capacitación docente según lo señalado por la presente reglamentación. Inc. c) Se encuadrarán conforme a lo reglamentado en la Ley Provincial I N° 296, y la Ley 26.378, y leyes nacionales y provinciales complementarias. Inc. d) Se encuadrarán conforme a lo reglamentado en la Ley Provincial I N° 296, sus actualizaciones y leyes nacionales y provinciales complementarias. El Estado Provincial promoverá la difusión de métodos y mecanismos de detección precoz del síndrome autístico conforme la definición del artículo 2º precedente, y la concientización social del mismo, teniendo en cuenta los lineamientos internacionales. Inc. e) Se encuadrarán conforme a lo reglamentado en la Ley Provincial I N° 296, y leyes nacionales y provinciales complementarias, Asimismo, para aquellas personas señaladas en el artículo 2º precedente, que no hayan podido tener acceso a educación y/o capacitación laboral, se crearán mecanismos de contención de conformidad con lo especificado en la Ley N° 26.378, tales como casas de respiro, residencias, y hogares de tránsito
Artículo 6°.-Dadas las características interdisciplinarias de la presente ley, la Secretaria de Salud, u organismo que lo reemplace en tales funciones y competencias ejercerá la aplicación de la presente estableciendo las multas y sanciones derivadas de su incumplimiento, entre los restantes aspectos, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ministerio de Coordinación de Gabinete, u organismo que lo reemplace en tales funciones y competencias.
 Artículo 7°.- Para elaborar y mantener actualizado el relevamiento de los afectados por Síndrome Autístico en la Provincia, se tomará como base de inicio los datos ya recabados por las Juntas Evaluadoras de Discapacidad. A los fines de ampliar la base de datos se recabará información de los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales. 
Articulo 8º.- Se creará dentro del Consejo Provincial de Discapacidad (Ley I Nº 294) una comisión especial integrada por representantes de las agrupaciones de la sociedad civil que atienden a personas con el Síndrome Autístico debidamente reconocidas por la Inspección General de Justicia.
 Artículo 9°.- La comisión referida en el artículo precedente, redactará su reglamento de funcionamiento dentro del marco de la legislación vigente.
 Artículo 10°.- Entiéndase conforme a la Organización Administrativa Provincial Actual.  
ENTIDADES PARTICIPANTES DE LA REGLAMENTACION

DIA DEL SINDROME X FRAGIL

miércoles, 26 de diciembre de 2012

RELACIONANDOME CON MI HIJO

Las personas con TEA poseen otros modos de expresarse, y por lo tanto,necesitan pautas específicas de comunicacion.
En algunos casos son verbales y en otros no,suelen comunicarse con vocalizaciones propias ,como sonidos y vocalizaciones, que de alguna manera nos están indicando qué "algo me quiere decir" y no le entiendo... Somos nosotros quienes debemos encontrar la via de comprender sus sentimientos y emociones, algo que es muy dificil.
¿Cómo sabemos que les duele la cabeza?, o ,qué estan tristes , si no se pueden expresar en forma oral. O, ¿ Cómo entendemos sus ideas o sus preguntas , si muchas veces su lenguaje no es utilizado funcionalmente?
Tal vez no haya una respuesta clara todavia respecto a estos interrogantes,ya existen maneras de entablar comunicacion con ellos , pero todavia la ciencia no ha concluido en un sistema lingüistico para ello;ni tampoco ,se puede aseverar en forma concluyente que un solo método pueda abarcar a todos los casos, o a todas la situaciones. La comunicacion en la personas con TEA esta muy comprometida y nos cuesta comporender su mundo interior y asimismo,lograr que nos interpreten a nosotros.
Es importante prestar atencion , por medio de la observación diaria para advertir que en cada persona hay muchísimas posibilidades, y una vez que tenemos la claridad de cuales son las que me permitirán llegar al niño o adulto, ya habrá un camino que recorrer. La familia siempre es la que más conoce a la persona, y quien puede ayudar al profesional a entrar en ese mundo.
Cuando nos comunicamos con una persona autista es necesario proporcionarles un mensaje claro,adecuar el tono de voz, y un lenguaje corporal acorde al mensaje que deseamos transmitir.
Los apoyos visuales son esenciales .

Sea lo mas positivo posible.


Tener en cuenta los aspectos positivos para desarrollar en la persona con TEA

Crear un ambiente estimulante para la persona, de positividad, y de premios, que no solo pueden ser dulces objetos, un abrazo , un beso , es muy bien recibido por ellos. Es necesario "exagerar"para llamar la atención de nuestros hijos.

jueves, 20 de septiembre de 2012

1° JORNADAS JUDICIALIZACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ¿Cuando y por que se acciona el poder Judicial? APAdeA, Asociación Argentina de Padres de Autistas, FAdeA, Federación Argentina de Autismo y Fundación Chicombú, Centro de Atención Terapéuti ca e Investigación Científica, organizan las Primeras Jornadas sobre la Judicializaión de la Discapacidad, que se desarrollará en las instalaciones del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Corrientes 1441, CABA, los días 27 y 28 de Septiembre del corriente año en el horario de 14 a 20 hs. Estas Jornadas tienen como objeto no sólo reflexionar sino generar un ámbito de debate que conlleven aportes genuinos a una temática social que representa a un sector de la población estimada en un 14%. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad nos plantea nuevos paradigmas, destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad en todos los ámbitos. Los temas que serán abordados revisten importancia no solo por ser una temática central del Sistema de Justicia, de Salud, Trabajo y de Educación en el Funcionamiento del Orden Jurídico Argentino, sino por su trascendencia social y poder brindarnos una valuación de la situación actual de la discapacidad y su financiamiento por parte de los efectores Ejes que se desarrollarán: · Disertaciones: Cuando y porqué se acciona el Poder Judicial. Reforma del código civil. Trabajo de las comisiones de discapacidad del poder legislativo. OGs y ONGs en Discapacidad: funcionamiento, desafíos. Convención Internacional de Discapacidad: avances y experiencias. Programas de salud, educación y trabajo para personas con discapacidad. Temas invisibles de protección de derechos, ejemplo abuso sexual y violencia a personas con discapacidad. Rol social de la discapacidad · Espacio de Atención de Consultas Legales Gratuitas para PCD, padres e instituciones de discapacidad · Primer Asamblea de ONGs sobre judicialización de la discapacidad: concientización y alcance de las cuestiones judiciales. Responsabilidad Social de las ONGs. · Debate ley 24901: diálogo entre los representantes del Poder Legislativo Nacional y local y organismos de la discapacidad; Obras Sociales, OGs, ONGs,, Personas con Discapacidad, Padres, Profesionales y demás actores interesados en la temática. Entre los disertantes y organismos que fueron invitados para participar estarán presentes representantes de Corte Suprema de Justicia de la Nación, Poder Judicial de la Nación, Consejo de la Magistratura de la Nación y CABA, Honorable Cámara de Senadores de la Nación, Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Ministerios de Salud, Educación, Justicia y Trabajo de la Nación, Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS)– Consejo Federal de Discapacidad, Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), Servicio Nacional de Rehabilitación, Superintendencia de Servicios de Salud, CONICET, INADI, Defensoría del Pueblo, Asesoría Tutelar, Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de la Cancillería Argentina, Organizaciones de la Sociedad Civil, Sindicatos, Obras Sociales y Efectores, entre otros Destinatarios: Profesionales del Derecho, del ámbito de la Salud y la Educación, Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones y Entidades Públicas y Privadas, Personas con Discapacidad, Padres, Familiares y otros interesados en la temática. JORNADA ABIERTA Y GRATUITA SE ENTREGARÁN CERTIFICADOS DE ASISTENCIA FECHAS 27 y 28 de septiembre de 2012 de 14 a 20 hs. LUGAR: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Corrientes 1441, Piso 1, Salón Auditorio INFORMES E INSCRIPCIÓN: Teléfonos: 2050-3275 - 4328-0291 / 4394-5853 jornadajudicializacion@yahoo.com.ar / consultas@chicombu.com.ar Contacto Prensa Dr. Horacio Joffre Galibert - Fundador y Presidente Honorario de APAdeA- joffre@speedy.com.ar - Tel.: 4328-0291/ 4394-5853/ 154975-5984/ 154082-5571 Relaciones Institucionales Lic. Verónica Capurro – capurroveronica@gmail.com - 156920-0957 – 154023 5723 Foto: 1° JORNADAS JUDICIALIZACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ¿Cuando y por que se acciona el poder Judicial? APAdeA, Asociación Argentina de Padres de Autistas, FAdeA, Federación Argentina de Autismo y Fundación Chicombú, Centro de Atención Terapéutica e Investigación Científica, organizan las Primeras Jornadas sobre la Judicializaión de la Discapacidad, que se desarrollará en las instalaciones del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Corrientes 1441, CABA, los días 27 y 28 de Septiembre del corriente año en el horario de 14 a 20 hs. Estas Jornadas tienen como objeto no sólo reflexionar sino generar un ámbito de debate que conlleven aportes genuinos a una temática social que representa a un sector de la población estimada en un 14%. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad nos plantea nuevos paradigmas, destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad en todos los ámbitos. Los temas que serán abordados revisten importancia no solo por ser una temática central del Sistema de Justicia, de Salud, Trabajo y de Educación en el Funcionamiento del Orden Jurídico Argentino, sino por su trascendencia social y poder brindarnos una valuación de la situación actual de la discapacidad y su financiamiento por parte de los efectores Ejes que se desarrollarán: · Disertaciones: Cuando y porqué se acciona el Poder Judicial. Reforma del código civil. Trabajo de las comisiones de discapacidad del poder legislativo. OGs y ONGs en Discapacidad: funcionamiento, desafíos. Convención Internacional de Discapacidad: avances y experiencias. Programas de salud, educación y trabajo para personas con discapacidad. Temas invisibles de protección de derechos, ejemplo abuso sexual y violencia a personas con discapacidad. Rol social de la discapacidad · Espacio de Atención de Consultas Legales Gratuitas para PCD, padres e instituciones de discapacidad · Primer Asamblea de ONGs sobre judicialización de la discapacidad: concientización y alcance de las cuestiones judiciales. Responsabilidad Social de las ONGs. · Debate ley 24901: diálogo entre los representantes del Poder Legislativo Nacional y local y organismos de la discapacidad; Obras Sociales, OGs, ONGs,, Personas con Discapacidad, Padres, Profesionales y demás actores interesados en la temática. Entre los disertantes y organismos que fueron invitados para participar estarán presentes representantes de Corte Suprema de Justicia de la Nación, Poder Judicial de la Nación, Consejo de la Magistratura de la Nación y CABA, Honorable Cámara de Senadores de la Nación, Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Ministerios de Salud, Educación, Justicia y Trabajo de la Nación, Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS)– Consejo Federal de Discapacidad, Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), Servicio Nacional de Rehabilitación, Superintendencia de Servicios de Salud, CONICET, INADI, Defensoría del Pueblo, Asesoría Tutelar, Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de la Cancillería Argentina, Organizaciones de la Sociedad Civil, Sindicatos, Obras Sociales y Efectores, entre otros Destinatarios: Profesionales del Derecho, del ámbito de la Salud y la Educación, Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones y Entidades Públicas y Privadas, Personas con Discapacidad, Padres, Familiares y otros interesados en la temática. JORNADA ABIERTA Y GRATUITA SE ENTREGARÁN CERTIFICADOS DE ASISTENCIA FECHAS 27 y 28 de septiembre de 2012 de 14 a 20 hs. LUGAR: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Corrientes 1441, Piso 1, Salón Auditorio INFORMES E INSCRIPCIÓN: Teléfonos: 2050-3275 - 4328-0291 / 4394-5853 jornadajudicializacion@yahoo.com.ar / consultas@chicombu.com.ar Contacto Prensa Dr. Horacio Joffre Galibert - Fundador y Presidente Honorario de APAdeA- joffre@speedy.com.ar - Tel.: 4328-0291/ 4394-5853/ 154975-5984/ 154082-5571 Relaciones Institucionales Lic. Verónica Capurro – capurroveronica@gmail.com - 156920-0957 – 154023 5723

sábado, 31 de marzo de 2012

Dia de la Concienciacion del Autismo


En el DIA DE LA CONCIENCIACIÓN DEL AUTISMO ,a.p.a.de.a Puerto Madryn realizó la suelta de globos azules La consigna fue llevar una remera , cinta o globo de color azul ,para simbolizar que el autismo de nuestros hijos se parece al estado del mar.


ELIGE EL COLOR AZUL
DIA MUNDIAL DE LA CONCIENCIACIÓN DEL AUTISMO


En nuestro país, las organizaciones de padres y madres se movilizaron en pos de una mayor conciencia por el autismo.

2 de Abril EL MUNDO AZUL

Elige el color azul


¿POR QUÉ EL COLOR AZUL?

En el año 2007 ,la ONU designó el 2 de abril de cada año como el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo,con el fin de aumentar la conciencia pública sobre este trastorno
El color azul, se ha transformado en un símbolo DEL AUTISMO. Representa de lo que vivimos a diario las familias y las personas con este síndrome.
A veces el color azul es brillante como el mar en un día de verano, y otras veces, ese azul oscurece como un mar en tempestad. Es un poco lo que le sucede a las personas y familias que se encuentran recorriendo ell camino junto a su hijo con autismo.